Hacen precisión sobre reajuste pensional para retiro programado en el régimen de ahorro individual (8:48 a.m.)
18 de Marzo de 2016
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Nota:
104834
La Superintendencia Financiera recordó a las sociedades administradoras del régimen de ahorro individual, como entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral, el deber que les asiste de atender la interpretación que la Corte Constitucional ha realizado sobre el reajuste de las mesadas pensionales de prestaciones reconocidas en la modalidad de retiro programado, ya que dicha corporación ha indicado que para estas procede el reajuste anual en los términos del índice de precios al consumidor (IPC). La Superfinanciera agrega que según lo ha señalado la Corte, frente a la regla de obligatoriedad de los fallos de constitucionalidad de control concreto, “la ratio decidendi (…) es el fundamento directo e inescindible de la decisión y en cuanto tal constituye una norma que adquiere carácter general, y por tanto su aplicación se convierte en obligatoria para todos los casos que se subsuman dentro de la hipótesis prevista por la regla judicial, en aras de garantizar el derecho a la igualdad y el debido proceso”.
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