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Habilitación de puntos de recaudo no requiere autorización, pues no reúne características de intermediación financiera

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22 de Septiembre de 2020

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La dinámica actual del mercado ha concebido que personas jurídicas que cuentan con establecimientos de comercio estratégicamente situados a lo largo de la geografía nacional o, incluso, en sitios de continuo y fácil acceso para sus usuarios en ciudades principales presten sus servicios a empresas de servicios públicos, telecomunicaciones y televisión por cable, entre otras, para recaudar los pagos de parte de sus clientes, así como del posterior depósito de tales sumas en las cuentas bancarias de sus beneficiarios. Por ejemplo, la corresponsalía no bancaria permite que establecimientos de comercio presten, adicionalmente a sus servicios ordinarios de comercio minoritario, el de recepción de dineros de parte de terceros, ya sea para pagos de obligaciones financieras a favor de la entidad a quien el establecimiento presta la corresponsalía o para abonos en cuentas, entre otras actividades. Estas actividades de habilitación de puntos de recaudo no requieren autorización estatal para adelantar su operación, por cuanto la misma, en principio, no reúne las características propias de la intermediación financiera.

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