Guías turísticos deberán inscribirse al Registro Nacional de Turismo una vez se confirme el organismo certificador (2:46 p.m.)
01 de Febrero de 2017
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Nota:
53752
Mincomercio adicionó un parágrafo transitorio a la Resolución 3860 del 2015, condicionando la obligatoriedad que tendrán los prestadores de servicios que realicen actividades relacionadas con el turismo de aventura para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo. La norma había impuesto como fecha límite el 31 de marzo del 2017 para presentar el certificado de calidad correspondiente otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas. Sin embargo, al que no contar actualmente con el organismo certificador debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia, se ordenó que una vez se tenga referencia de dicho organismo los prestadores de servicios turísticos de aventura deberán realizar el procedimiento, para dar cumplimiento a la Resolución 3860.
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