Gobierno toma medidas sobre causales de terminación anticipada de coberturas de tasa de interés
30 de Marzo de 2020
El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante Circular Externa 007 del 2020 no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República, como administrador del Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria – Frech. De esta manera, el Gobierno adicionó los decretos 1068 del 2015, único reglamentario del Sector Hacienda, y el 1077 del 2015, único reglamentario del sector de vivienda.
Opina, Comenta