15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Gobierno ratifica fechas a partir de las cuales estará prohibida la venta y el uso de las tradicionales bombillas incandescentes (4:35 p.m.)

21 de Febrero de 2011

Reproducir
Nota:
71725
Con el fin de evitar interpretaciones erradas, el Ministerio de Minas y Energía acaba de derogar el artículo 1° de la Resolución 18 2544 del pasado 29 de diciembre, que estableció las nuevas fechas de inicio de la prohibición a la comercialización y el uso de las tradicionales bombillas o lámparas incandescentes “para iluminación de espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades humanas”, y reprodujo esa disposición en la Resolución 18 0540 del 2010 (reforma al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap). La citada restricción se aplicará así: hasta el 30 de junio del 2011, para bombillas o lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 150 vatios (W); hasta el 31 de diciembre del 2011, para las de potencia menor o igual a 75 W y hasta el 31 de diciembre del 2013, para las potencia menor o igual a 60 W. La vida útil de estas fuentes lumínicas no podrá ser menor de 1.000 horas, reitera la Resolución 18 0173 del 2011.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)