Gobierno ratifica fechas a partir de las cuales estará prohibida la venta y el uso de las tradicionales bombillas incandescentes (4:35 p.m.)
21 de Febrero de 2011
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Nota:
71725
Con el fin de evitar interpretaciones erradas, el Ministerio de Minas y Energía acaba de derogar el artículo 1° de la Resolución 18 2544 del pasado 29 de diciembre, que estableció las nuevas fechas de inicio de la prohibición a la comercialización y el uso de las tradicionales bombillas o lámparas incandescentes “para iluminación de espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades humanas”, y reprodujo esa disposición en la Resolución 18 0540 del 2010 (reforma al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap). La citada restricción se aplicará así: hasta el 30 de junio del 2011, para bombillas o lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 150 vatios (W); hasta el 31 de diciembre del 2011, para las de potencia menor o igual a 75 W y hasta el 31 de diciembre del 2013, para las potencia menor o igual a 60 W. La vida útil de estas fuentes lumínicas no podrá ser menor de 1.000 horas, reitera la Resolución 18 0173 del 2011.
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