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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Gastos de administración provenientes del proceso de reorganización gozan de preferencia

30 de Agosto de 2021

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Si se declara la terminación del proceso de reorganización, ya sea por fracaso o incumplimiento del acuerdo celebrado y en ejecución o por cualquier causa de las previstas en el artículo 49 de la Ley 1116 del 2006, se dará inicio al proceso de liquidación judicial y, por ende, se deberá proceder conforme al numeral 5º del artículo 48.

De acuerdo con esta última disposición, los acreedores reconocidos y admitidos se entenderán presentados en tiempo al liquidador en el proceso de liquidación judicial, mientras que los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración deberán ser presentados.

Lo anterior, precisó la Superintendencia de Sociedades, significa que los gastos de administración causados dentro del proceso de reorganización y no pagados deberán ser presentados al liquidador para que hagan parte del proceso de liquidación judicial.

Sin embargo, aunque los gastos de administración provenientes de la reorganización se deben presentar al proceso de liquidación judicial, los mismos gozan de preferencia y se pagarán una vez sean atendidos los gastos de administración propios del proceso de liquidación, es decir, los causados con posterioridad al inicio de este último.

En la insolvencia empresarial opera el fenómeno de causación de las obligaciones, de manera que en cada uno de los procesos (de recuperación y liquidación) el tratamiento del pasivo lo determina la fecha en que se causó, independientemente de su exigibilidad, respetando los casos en que expresamente la ley prevé alguna excepción, indicó la entidad.

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