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Garantías de cumplimiento de los contratos estatales también sirven a los intereses generales (2:22 p.m.)

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26 de Julio de 2013

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Los contratos de seguros que se celebran para respaldar o garantizar el cumplimiento de contratos estatales también participan de su naturaleza jurídica. Así lo aseguró el Consejo de Estado, adaptando al actual contexto normativo sobre la garantía única de cumplimiento la reflexión hecha por esa misma corporación en el auto 4913 de 1988, relativo al Decreto-Ley 222 de 1983 sobre los contratos de seguro. Agregó el alto tribunal que la Ley 1150 del 2007 reiteró la obligación del contratista de prestar o constituir dicha garantía respecto de sus obligaciones contractuales, cuya reglamentación había sido recogida con algunas modificaciones por el Decreto 734 del 2012. Es necesario recordar que el Decreto 1510 del 2013 contiene la nueva reglamentación para la contratación pública (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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