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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Garantía legal es un derecho del consumidor y no un favor que hace el productor y/o proveedor

27 de Septiembre de 2023

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Bienes ofrecidos al consumidor deben ser seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad (Freepik)

Todos los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben contener una garantía que respalde el cumplimiento de los parámetros de calidad e idoneidad esperados, de manera que la garantía legal es un derecho de los consumidores y no un favor que le hace el productor y/o proveedor, por lo que no corresponde a la mera liberalidad del empresario, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con la normativa en materia de protección al consumidor, para solicitar la garantía el consumidor debe informar el daño y colocar el bien a disposición del productor y/o proveedor, a quien le corresponde cuando se niegue o se haga efectiva una garantía legal expresar por escrito y de manera sustentada las razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada o negarla, con las pruebas que justifiquen su decisión.

Ahora bien, señaló la entidad, es posible que ante la excesiva producción de bienes algunos productos no cumplan con las condiciones de calidad e idoneidad requeridas para su adecuado funcionamiento, es por ello que, como primera medida, los productores y/o proveedores tienen el derecho y la obligación de examinar y reparar los bienes adquiridos por los consumidores.

Reparación gratuita

Dicha reparación debe ser totalmente gratuita, lo cual incluye tanto la mano de obra como los repuestos, piezas, componentes e insumos utilizados, asumiendo a su vez los gastos generados por el transporte o traslado del bien. Se trata de un derecho del consumidor, pero también del productor y/o expendedor, pues en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto, sin permitir al garante la reparación.

En el caso bajo análisis, relacionado con la compra de una cajonera que, en concepto de la demandante, no cumplió las condiciones de calidad e idoneidad esperadas, pues fue entregada en mal estado, mal pintada, con grietas y por fuera del tiempo pactado, el demandado omitió atender la solicitud de garantía y no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor.

Se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, se proceda con la reparación de la falla de la cajonera de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento. Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponde a la parte actora colocar el bien a disposición de la demandada, asumiendo los gastos de traslado y/o transporte del bien.

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