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Fusión no implica compraventa, novación o subrogación (3:40 p.m.)

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05 de Agosto de 2016

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En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la fusión no es una compraventa, novación o subrogación, pues al igual que estos negocios tiene entidad propia o consagración legal particular que la erige en título para adquirir el dominio de los bienes, sin que pueda señalarse un carácter accesorio de otro de los contratos previstos en la ley, debido a que la legislación le ha definido de manera general y le ha establecido los requisitos de observancia rigurosa para su validez, así como formalidades propias para garantizar el cumplimiento con las obligaciones frente a terceros, supuestos de representación legal y efectos. Al operar la transmisión patrimonial como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquiere la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, es su única causa jurídica y justo título.  

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