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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Frente al registro de marcas, el riesgo de confusión difiere del de asociación (8:33 a.m.)

16 de Marzo de 2015

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Nota:
99204
El registro de un signo no puede ser concedido cuando se presenten riesgos de confusión o de asociación empresarial, porque se atentaría contra la libertad de escogencia de los consumidores y la libre competencia, recordó el Consejo de Estado. En ese marco, explicó que el riesgo de confusión es la posibilidad, originada en las semejanzas entre los signos, de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta). Por su parte, indicó que el riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica. De acuerdo con lo anterior, afirmó que para establecer la existencia de cada uno de ellos es necesario determinar si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa, tanto entre sí como en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos, y considerar la situación de los consumidores o usuarios, la cual variará en función de los productos o servicios de que se trate (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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