Fraudes y billetes falsos son actividades latentes en la actividad financiera y, por ende, no deducibles de renta (11:57 a.m.)
22 de Julio de 2014
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Nota:
61869
Hechos como fraudes, billetes falsos, faltantes en caja o crímenes electrónicos no cumplen la condición de imprevisibles o irresistibles, para efectos de la deducción por pérdidas de activos en el negocio o actividad productora de renta prevista en el artículo 148 del Estatuto Tributario, pues se trata de sucesos indeseables pero latentes en la actividad financiera, precisó la Corte Constitucional. En fallo de tutela del pasado mes de febrero, se estableció que la entidad demandante no pudo demostrar la fuerza mayor que exige el precepto mencionado, entre otras cosas por la constitución de una póliza, es decir, aceptando las circunstancias anómalas que se podían presentar en el desarrollo de la actividad. La corporación confirmó varias providencias del Consejo de Estado y negó el amparo invocado del derecho al debido proceso, por la indebida interpretación de la norma (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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