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Formalidades de la cesión no son aplicables a la adjudicación de cuotas sociales (11:45 a.m.)

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15 de Marzo de 2012

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Si bien la adjudicación de cuotas sociales conlleva eventualmente una modificación en la composición del capital social y el ingreso de un nuevo socio, no implica una reforma estatutaria, pues el ingreso por sí mismo no es reforma y obedece a un acto previo. Por lo tanto, al no tratarse de una cesión no le son aplicables las reglas de la adjudicación de cuotas sociales, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, basta que se inscriba en el registro mercantil el acta o documento que dio origen a la modificación, es decir, por muerte o liquidación de la sociedad mercantil o conyugal, sin perjuicio de la obligación de protocolizarlo. Este último hecho no puede ser desconocido por los socios y/o administradores de la compañía, indicó la entidad.

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