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Tutela no es el mecanismo con el que puedan cancelarse cláusulas introducidas en título valor (9:17 a.m.)

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27 de Julio de 2015

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Por regla general, la acción de tutela no es procedente cuando la pretensión es obtener, por vía de amparo, la cancelación de cláusulas introducidas en un título valor que amparaba el pago de una deuda, advirtió la Corte Constitucional en una sentencia publicada recientemente. A su juicio, cuando estos aspectos no han sido debatidos y definidos sustantivamente en la jurisdicción ordinaria, a quien compete ese esclarecimiento, no deben ser objeto de la acción tutelar, sin existir un perjuicio irremediable que lo justifique. En ese contexto, resaltó que la procedencia de la tutela frente a disputas de carácter económico, comercial o contractual se encuentra limitada a actuar como mecanismo transitorio, siempre que los elementos probatorios obrantes en el expediente evidencien la presencia de un perjuicio irremediable. En caso negativo, es decir, en el evento en que no sea posible comprobar los diferentes elementos que configuran dicho perjuicio, debe acudirse a la acción judicial ordinaria para allí debatir el reconocimiento de las pretensiones solicitadas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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