Mercantil
Tiendas ‘online’ no pueden ofrecer seguros a título propio
Previamente se deberá seguir el procedimiento para obtener la calidad de sociedad corredora de seguros, bajo la vigilancia de la Superintendencia financiera.
20 de Junio de 2016
Las pasarelas de pago o tiendas online no pueden ofrecer a título propio mediante garantía un seguro estructurados por ellas mismas, pues para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe contarse con la autorización previa de la Superintendencia Financiera.
Según el concepto de esta entidad, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 64 de la Ley 1328 del 2009, las operaciones celebradas en contravención a lo dispuesto legalmente no tendrán efecto legal, sin perjuicio del derecho que le asiste al contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo pagado, de las responsabilidades en que incurra la persona de que se trate y de las sanciones correspondientes. (Vea: Corredora de seguros no puede constituirse bajo tipo societario distinto a sociedad anónima)
Además, la entidad explicó que los requisitos que se requieren para para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia y para actuar como sociedad corredora de seguros se podrán encontrar en la página web, a través del siguiente procedimiento:
Al entrar en la página www.superfinanciera.gov.co, en la barra superior en la sección “INTERÉS DEL VIGILADO”, “Trámites” hace click sobre “Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC”, luego, en el trámite “147 Constitución de Entidades Vigiladas”, encontrará la lista de chequeo “M-LC-AUT-001”, que guiará respecto de los requisitos para la constitución de una entidad aseguradora vigilada por esta superintendencia o de una sociedad corredora de seguros.
Finalmente, la entidad recordó que existen tres clases de intermediarios: los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros.
Superfinanciera, Concepto 2016027529, Abr. 28/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!