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Sustituyen norma que prohibía a aseguradoras suscribir convenios de servicios exequiales

13 de Mayo de 2011

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Nota:
28682

El año pasado, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 86 de la reforma financiera (L. 1328/09), que les prohibió a las compañías de seguros prestar directamente y en especie servicios funerarios e impidió que las entidades autorizadas para prestarlos (cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales) vendieran seguros exequiales.

 

Con base en ese fallo, la Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 20 del pasado 21 de febrero, les advirtió a las aseguradoras autorizadas para explotar el ramo de los seguros exequiales que, además de ajustar sus operaciones a la normativa vigente, deben abstenerse de suscribir convenios con las sociedades dedicadas a la prestación de servicios funerarios.

 

Lo anterior, según esa instrucción, debido a que estas últimas suelen recobrar el costo del servicio, actuando como beneficiarias de las pólizas, con la pretensión de ofrecerles a los asegurados la posibilidad de usar la red de funerarias, conducta prohibida por la reforma financiera.

 

Esta semana, la Superfinanciera les reiteró a sus vigiladas la obligación de adecuar sus operaciones a dicho mandato legal, especialmente, que las indemnizaciones que asuman las realicen “únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales”.

 

El nuevo instructivo, que sustituye la Carta Circular 20, no hace alusión a la prohibición de suscribir tales convenios.

 

(Superfinanciera, Carta Circ. 50, mayo 11/11)

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