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Superindustria publica guía sobre el hábeas data

25 de Marzo de 2011

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Nota:
28926

La necesidad que tienen los ciudadanos de conocer sus derechos a la hora de solicitar créditos impulsó a la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) a publicar un instructivo sobre los mecanismos legales vigentes y las garantías relacionadas con el derecho fundamental al hábeas data.

 

Por tratarse de un tema de especial interés para nuestros lectores, ÁMBITO JURÍDICO reproduce este documento, dado a conocer el pasado 23 de marzo.

 

¿Qué es hábeas data?

 

El derecho al hábeas data es la facultad que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada y que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional de Colombia.

 

¿Quién es quién en hábeas data?

 

Veamos un ejemplo que ilustra a los distintos actores que intervienen en el proceso de habeas data:

 

Un ciudadano adquiere una línea móvil o un servicio de internet con una empresa de telecomunicaciones y la autoriza expresamente para que informe su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo (Asobancaria – Cifin y Computec S.A – DataCrédito).

 

Posteriormente, el ciudadano se dirige a un banco, solicita un crédito y la entidad financiera consulta su historia crediticia encontrando en ella la información que fue reportada por la empresa de telecomunicaciones.

 

Entonces, el ciudadano que suministra voluntariamente sus datos es el titular de la información, la empresa de telecomunicaciones que recibe los datos del ciudadano es la fuente, las centrales de riesgo que reciben los datos de la fuente y los administra son los operadores y el banco que accede a esta información o la utiliza es el usuario.

 

¿Qué está regulado en Colombia sobre hábeas data?

 

El derecho de hábeas data se encuentra regulado parcialmente por la Ley 1266 del 2008 y sus decretos reglamentarios (Decreto Reglamentario 1727 del 2009 y Decreto Reglamentario 2952 del 2010). Esta ley establece las reglas que se deben aplicar para la administración de datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial o de servicios destinados al cálculo de riesgo financiero, es decir, la información la manejan las entidades conocidas comúnmente como centrales de riesgo crediticio.

 

Actualmente, el Consejo de Estado estudia un proyecto de ley estatutaria aprobado por el Congreso de la República que regulará el hábeas data de manera integral, no solo la información comercial y crediticia de las personas, sino cualquier otra que se recaude en bases de datos, tales como las de salud, las laborales, las sociales, etc.

 

¿Qué derechos tienen los ciudadanos como titulares de hábeas data?

 

Frente a los operadores, los ciudadanos tienen derecho a:

 

1.            Conocer, actualizar o rectificar su información, mediante consultas, peticiones y reclamos. La información financiera, crediticia, comercial o de servicios (historia crediticia) puede ser consultada gratuitamente, al menos una vez cada mes.

 

2.            Solicitar prueba de la certificación de existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.

 

3.            Solicitar información acerca de los usuarios autorizados.

 

Frente a las fuentes, los ciudadanos tienen derecho a:

 

1.            Consultar, presentar peticiones y reclamos.

 

2.            Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos.

 

3.            Solicitar la prueba de la autorización previa, voluntaria y expresa que fue otorgada a la fuente para el reporte de su información.

 

4.            Ser avisado, por lo menos con 20 días de anticipación, respecto del reporte que se le efectuará.

 

¿A quiénes pueden los operadores suministrar información?

 

- A los titulares o a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes.

 

- A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial).

 

- A las entidades públicas del orden ejecutivo (cuando sea en cumplimiento de sus funciones).

 

- A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa (cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación).

 

- A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).

 

- A los usuarios de la información.

 

¿Pueden negarse créditos por tener un reporte negativo?

 

No puede negarse una solicitud de crédito basándose exclusivamente en el reporte de información negativa de un solicitante. La Ley 1266 del 2008 expresamente señala que el usuario de información que así lo haga se hará acreedor a una sanción.

 

¿Consultar la información que reposa en las bases de datos financiera, crediticia, comercial o de servicios (historia crediticia) tiene algún costo?

 

La información puede ser consultada gratuitamente, al menos una vez cada mes. Si se consulta más de una vez al mes, el operador podrá cobrar por consulta adicional.

 

¿Qué se debe hacer si se encuentra información errónea o desactualizada en las bases de datos?

 

El ciudadano que considere que la información contenida en una base de datos debe ser corregida o actualizada puede presentar su reclamación ante el operador de información correspondiente (centrales de riesgo) o directamente ante la fuente. El reclamo se debe presentar por escrito, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección de correspondencia y los documentos de soporte que se quiera hacer valer.

 

Una vez recibida la reclamación, el operador debe incluir en el registro individual, en los dos días hábiles siguientes, una leyenda que diga “reclamo en trámite”. Si la reclamación es recibida por la fuente, ésta debe informar al operador para que incluya dicha leyenda.

 

¿En cuánto tiempo debe ser respondido un reclamo?

 

Tanto la fuente como el operador cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del reclamo. Cuando no sea posible atender el reclamo en este término, se debe informar al reclamante el motivo de la demora. Esta respuesta no debe superar el término de ocho días hábiles adicionales.

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