Superfinanciera sí puede definir residualmente cláusulas abusivas que no deben conformar los contratos de adhesión: Corte Constitucional (12:33 p.m.)
09 de Noviembre de 2012
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Nota:
84370
La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del literal d) del artículo 2° de la Ley 1328 del 2009, que estableció la definición de consumidor financiero, y los literales e) del artículo 11 y d) del artículo 12 de la misma norma, que facultaron a la Superintendencia Financiera para definir, de forma residual, las cláusulas y prácticas abusivas que no deben ser incluidas en los contratos de adhesión. De acuerdo con el alto tribunal, el legislador puede permitirle a algunas entidades administrativas la reglamentación de ciertos aspectos de la ley, lo cual no desplaza la potestad reglamentaria que la Constitución le concede al Gobierno. Además, las disposiciones acusadas reflejan el ejercicio compartido de competencias, fijado por la Carta Política, y también respetan el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los lineamientos de la obligatoria intervención estatal en la economía, explicó. El magistrado Luis Guillermo Guerrero anunció la presentación de una eventual aclaración de voto (M. P. Nilson Pinilla).
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