Mercantil
Superfinanciera puede vigilar a operadores de información de la PILA
11 de Marzo de 2013
Las reformas introducidas al régimen de vigilancia y control sobre los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) no excedieron las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el artículo 75 de la Ley Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), que comprende la posibilidad de reformar y no solo de suprimir trámites.
Por esa razón, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 73, 74, 75 Y 76 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), al rechazar el argumento según el cual otorgarle a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) la competencia para inspeccionar, vigilar e imponerles requisitos y procedimientos a los operadores, en lugar de suprimir trámites, los incrementa.
Según el concepto rendido por el Ministerio Público, el cambio del órgano competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia de los operadores no crea ningún trámite adicional, sino que los simplifica, al centralizarlos.
Para el alto tribunal, dicho régimen de vigilancia y control se inscribe en el conjunto de disposiciones de la ley habilitante, orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
En consecuencia, concluyó que las disposiciones demandadas, antes que ir en contravía del componente temático de la Ley Anticorrupción y del sentido del Decreto-Ley Antitrámites, atienden a la necesidad de reformas que protejan el patrimonio público, la transparencia y la moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y la utilización de los bienes.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-097, feb. 27/13, M. P. Alexei Julio Estrada)
Opina, Comenta