Mercantil
Superfinanciera no controla aseguradoras del exterior, pero sí a sus sucursales en el país
26 de Julio de 2013
La Superintendencia Financiera continúa haciendo precisiones sobre la entrada en vigencia de los artículos 61 y siguientes de la Ley 1328 del 2009, que autorizaron la contratación de seguros en el exterior.
La entidad aclaró que esta medida, que comenzó a regir el pasado 15 de julio, permite la constitución en Colombia de sucursales de compañías de seguros del exterior, a través de las cuales podrán emitir pólizas y realizar actividades de aseguramiento en el país.
De acuerdo con las normas vigentes, dichas sucursales tienen los mismos derechos y obligaciones que las compañías de seguros domiciliadas en el país.
Además, los consumidores financieros que contraten seguros con sucursales de estas compañías tienen los mismos mecanismos de protección que aquellos que contraten con entidades aseguradoras locales.
En cuanto a la adquisición de seguros fuera del país, la superintendencia recordó que no ejerce actividades de vigilancia y control sobre las entidades aseguradoras del exterior ni sus intermediarios, por lo que carece de competencia para adelantar investigaciones de naturaleza administrativa.
Finalmente, reiteró que las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia no podrán adquirir seguros en el exterior relacionados con:
- El sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales.
- Seguros obligatorios como el SOAT.
- Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente que cuenta con un seguro obligatorio o que está al día con sus obligaciones de seguridad social.
- Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario es una entidad del Estado.
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