Superfinanciera imparte instrucciones sobre las cláusulas y prácticas abusivas en relación con la oferta de pólizas colectivas
23 de Diciembre de 2020
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Nota:
119567
Con el fin de asegurar que los consumidores financieros cuenten con información adecuada respecto de las coberturas, exclusiones y demás condiciones de las pólizas colectivas en las cuales personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera actúen como tomadoras por cuenta de terceros, esta entidad, en uso de las facultades establecidas en el artículo 9 y el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 del 2009, así como la prevista en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, modificó el numeral 6 “Cláusulas y Prácticas Abusivas” del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica. Las entidades contarán con un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta circular, para ajustar los contratos y prácticas a lo dispuesto en estas instrucciones.
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