Superfinanciera imparte instrucciones sobre operaciones compensadas y liquidadas en una cámara de riesgo central de contraparte (8:20 a.m.)
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05 de Septiembre de 2014
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Las cámaras de riesgo central de contraparte están autorizadas para compensar y liquidar únicamente al vencimiento las operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados en los que se interpongan como contraparte, siempre y cuando así lo definan en sus reglamentos y estos sean previamente aprobados por parte de la Superintendencia Financiera. En consecuencia, se establecen las instrucciones correspondientes y se define la aplicación del régimen de cobertura contable. De igual manera, actualiza las instrucciones relativas a la gestión de riesgos, valoración y contabilización de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados. Modifica el instructivo de la proforma F.0000-146, correspondiente a los formatos 468, 469, 470, 471 y 472. Todo lo anterior según la Circular Externa 025, que entrará a regir a partir del 1° de octubre del 2014.
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