Superfinanciera hace precisiones sobre la cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda nueva (3:28 p.m.)
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07 de Mayo de 2013
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A través de los mecanismos que estimen necesarios, los establecimientos de crédito deberán suministrar información oportuna y clara respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura a la tasa de interés para la financiación de vivienda nueva (Decreto 0701 del 2013), según precisó la Superintendencia Financiera. Por otra parte, señaló que dichos establecimientos deberán informar a los deudores o locatarios, dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda o leasing habitacional, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación mencionada. En cuanto a las condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura, la entidad indicó que cuando el periodo de liquidación corresponda a meses completos y se presenten prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios, los intereses y la cobertura se calcularán teniendo en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable.
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