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Superfinanciera explica alcances de contratación de seguros en el exterior

25 de Julio de 2013

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Nota:
23685

La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) elaboró un abecé para ayudar a los consumidores a comprender la entrada en vigencia de los artículos 61 y siguientes de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), que autorizan la contratación de seguros en el exterior.

 

Desde el pasado 15 de julio, las compañías de seguros del exterior que estén inscritas en el registro de aseguradoras Raimat podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporta las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional (en adelante seguros MAT).

 

La entidad explicó los requisitos que deben cumplir las compañías de seguros del exterior, el procedimiento para que se registren en el Raimat y los efectos jurídicos de la celebración de contratos de seguros MAT con aseguradoras del exterior que no estén registradas, entre otros aspectos.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las compañías de seguros del exterior que ofrecen seguros MAT en Colombia?

 

Para que las compañías de seguros del exterior puedan ofrecer estos seguros en Colombia es necesario que estén inscritas en el Raimat y que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites). Cualquier compañía de seguros del exterior que desee inscribirse deberá adelantar un trámite de solicitud de registro ante la Superfinanciera, directamente o a través de apoderado expresamente facultado para ello.

 

¿Qué efectos jurídicos tiene la inscripción de una compañía de seguros del exterior en el Raimat?

 

El objetivo del registro es proporcionarles a los tomadores de pólizas de seguros MAT información para que realicen una adecuada evaluación de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo de las entidades aseguradoras del exterior que ofrecen dichos seguros en Colombia.

 

¿Pueden presentarse quejas ante la Superfinanciera en contra de compañías de seguros del exterior registradas en el Raimat?

 

Las entidades aseguradoras del exterior no tienen la calidad de entidades vigiladas por la Superfinanciera. Por lo tanto, quienes celebren un contrato de seguro con dichas entidades no tienen la condición de consumidor financiero a la luz del artículo segundo de la Ley 1328 del 2009.

 

La entidad aclaró que toda persona residente en el país podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes:

 

  • Seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales.

 

  • Seguros obligatorios como el SOAT.

 

  • Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente que cuenta con un seguro obligatorio o que está al día con sus obligaciones de seguridad social.

 

  • Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario es una entidad del Estado.

 

(Superintendencia Financiera, comunicado, jul. 27/13)

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