Superfinanciera es competente para prevenir captación masiva de dineros del público por personas no autorizadas (2:08 p.m.)
90766
16 de Agosto de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Por su carácter de organismo técnico de carácter administrativo, el Consejo de Estado manifestó que le compete a la Superintendencia Financiera evitar que personas no autorizadas por la ley ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas. Además, podrá supervisar de manera integral las operaciones de las instituciones sometidas a su control con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que las regulan, asegurando la confianza en el sistema financiero. En consecuencia, cuando las personas naturales o jurídicas ejercen una actividad financiera sin autorización de la Superfinanciera, esta entidad puede imponer una o varias de las medidas cautelares o preventivas contempladas en el del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de las cuales están la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones ilegales, para lo cual se aplican, en lo pertinente, las normas sobre toma de posesión, previstas en esa normativa (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!