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¿Superfinanciera debe responder patrimonialmente por las pérdidas de dinero confiado a comisionistas de bolsa? (12:35 p.m.)

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31 de Octubre de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que la obligación a cargo de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) no es de resultado, pues, según la carga obligacional contenida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), solo está obligada a revisar la actividad de los establecimientos financieros y a vigilar y controlar dicha actividad, pero no a evitar los riesgos propios del sistema financiero. Así las cosas, el ente de control no puede responder por el incumplimiento que de su mandato hacen las sociedades vigiladas frente a sus clientes al no realizar las inversiones ordenadas, pues, para la Sala, la función de supervisión de la Superfinanciera no consiste en garantizar el patrimonio de los accionistas y/o inversionistas contra cualquier pérdida, sino que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las normas del sector por parte de las entidades que desarrollan ese tipo de actividades (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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