Mercantil
Superfinanciera advierte sobre cumplimiento de normas de hábeas data crediticio
30 de Julio de 2014
La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) recordó que la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) reguló el manejo de la información contenida en las bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países, en desarrollo de los artículos 15 y 20 de la Constitución.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el alcance fijado en la Sentencia C-1011 del 2008, la Superintendencia les reiteró a sus vigilados el estricto cumplimiento de la regulación, y en particular los aspectos relacionados con:
- La oportunidad en la actualización de la información suministrada por las fuentes a los operadores de bancos de datos.
- El procedimiento y oportunidad en la atención y resolución de los reclamos y peticiones presentadas por los titulares de la información.
- La obtención y conservación de la autorización previa, libre, expresa y suficiente, otorgada por el titular para el reporte a los operadores de bancos de datos.
- Previo al reporte de información negativa, enviar los datos de la comunicación al titular de la información, para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir el monto.
- Los formatos de vinculación, reglamentos de productos y servicios en los que se pretende obtener autorización general de la información para compartirla con terceros, para usos y finalidades distintas a las propias relacionadas con la ejecución del contrato firmado entre las partes.
Finalmente, insistió en el deber de respetar el derecho fundamental de hábeas data y la normativa referida, “por lo que les corresponderá ajustar los procedimientos y controles para dar pleno cumplimiento a este régimen especial”, advirtió.
(Superintendencia Financiera, Carta Circular 72, jul. 28/14)
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