Mercantil
Sociedad de ‘leasing’ no responde por defectos ni vicios ocultos del bien
22 de Febrero de 2012
Aunque es la propietaria del bien, la sociedad de leasing no responde por los defectos de calidad ni por los vicios o defectos ocultos que lo hagan impropio para el fin perseguido por el usuario, indicó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).
En esta modalidad de contrato, la sociedad, que actúa como intermediario financiero, dispone de los recursos necesarios para la adquisición del bien, sin participar o incidir en su escogencia o en la del proveedor.
Así las cosas, la entidad financiera puede desplazar algunas de sus obligaciones a otros sujetos que intervienen en la operación, como el locatario o arrendatario o el proveedor, indicó la superintendencia.
Según la entidad, el deber de mantener la cosa en un estado óptimo para cumplir la finalidad contratada se desplaza al arrendatario, quien asume las características de dueño y debe soportar los costos de las reparaciones. Por su parte, el proveedor debe entregar el bien y responder por los deterioros causados por los vicios ocultos o las fallas de calidad del objeto.
Además, la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) señala que la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del bien recae sobre el productor o proveedor, a quien el consumidor puede exigirle el cumplimiento de la garantía.
Por lo tanto, sin perjuicio de las acciones que se puedan adelantar contra el proveedor o productor, el arrendatario debe continuar con el pago de los cánones, teniendo en cuenta la financiación otorgada, concluyó la Superfinanciera.
(Superfinanciera, Concepto 91655, ene. 20/12)
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