Siniestro genera legitimación de las compañías de seguros para recurrir la sanción y demandarla
22 de Marzo de 2018
Con base en varias providencias precedentes, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la resolución sanción es el acto que declara la improcedencia de la devolución y ordena el correspondiente reintegro. Por ello, es el que determina la exigibilidad de la obligación garantizada.
En consecuencia, afirmó la corporación, esta resolución constituye el acto que debe ser notificado a la compañía de seguros para que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Acorde con ello, concluyó, cuando ocurre el siniestro surge el interés o legitimación de las compañías de seguros, en calidad de garantes con responsabilidad solidaria, para recurrir la sanción y demandarla ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Así, en los casos de devolución amparados con póliza de garantía, la resolución sanción es el acto que declara la improcedencia de la devolución y ordena el correspondiente reintegro y, por ende, el que determina la exigibilidad de la obligación garantizada.
En este sentido, agregó, la resolución sanción debe ser notificada a la compañía de seguros, para que esta pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, tal como sucedió en el caso bajo análisis, en que la Dian cumplió el procedimiento (C. P. Milton Chaves García).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140010101 (22229), Mar. 1/18.
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