Sentencia SuperfinancieraBancos no pueden cobrar comisión por libretas o talonarios a pensionados (2:12 p.m.)
19 de Abril de 2018
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Nota:
61103
De acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1328 del 2009, sobre protección al consumidor financiero, los bancos deben abstenerse de cobrar comisiones por concepto de suministro de libretas y talonarios a los pensionados, aunque la cuenta no esté inscrita en virtud de un convenio celebrado entre la entidad que paga la pensión y el banco, indicó la Superintendencia Financiera. En el caso analizado, la entidad demandada cobró comisiones por cuota de manejo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por lo que se le condenó a la devolución del dinero.
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