Mercantil
Seguros de vida de deudores pueden amparar sumas inferiores al préstamo
15 de Julio de 2011
El valor asegurado en los seguros que amparan la vida de un grupo de deudores no corresponde necesariamente al saldo de la obligación insoluta. La Corte Suprema de Justicia precisó que, en esos casos, el valor asegurado es el que decidan las partes. En consecuencia, este puede ser inferior al valor de la deuda.
Así lo explicó el alto tribunal, al casar una sentencia del Tribunal Superior de Cali que declaró a un banco responsable por los perjuicios que causó al fijar libremente, y por un monto inferior al de la obligación, el valor de uno de estos seguros.
El banco fue demandado, porque amparó solo un 25% de la deuda. Por eso, cuando falleció uno de los deudores, los demás tuvieron que pagar el resto de la obligación. Como la póliza nunca fue allegada al proceso, no hubo manera de comprobar si, en efecto, solo se había cubierto un 25% o el total de la obligación.
En la segunda instancia, el Tribunal declaró la responsabilidad, con base en unas circulares de la Superintendencia Bancaria que señalaban que el tomador y beneficiario de los seguros de vida de deudores, en la modalidad grupal, es el acreedor, “en concurrencia del saldo insoluto de la obligación”.
Además, llamó la atención sobre los deberes de prudencia, vigilancia e información que tienen las instituciones financieras en el desarrollo de sus operaciones.
Pero la Corte consideró que la interpretación fue equivocada, porque la alusión a la “concurrencia del crédito” no se refería al valor asegurable, sino a que, al reclamar la indemnización, el acreedor toma parte en un concurso, conformado por los demás beneficiarios que pueda tener el seguro.
Para la corporación, considerar que el valor asegurable es equivalente al monto de la deuda restringe los principios de autonomía y libertad negocial que rigen la actividad aseguradora.
(CSJ, S. Civil, Sent. 76001310300619990001901, jun. 30/11, M. P. Edgardo Villamil)
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