Mercantil
¿Se pueden incorporar los seguros al reconocimiento de activos dentro del arrendamiento financiero?
02 de Febrero de 2017
El arrendamiento financiero es un contrato mercantil en virtud del cual el arrendador, sea persona natural o jurídica, entrega a los usuarios o arrendatarios a título de arrendamiento la tenencia de un bien para que estos lo usen y lo disfruten pagando un canon mensual por un determinado plazo. Al término de ese plazo, los arrendatarios, si así lo deciden, pueden optar por comprar el bien, cancelando previamente la opción de compra pactada.
En torno a esta figura, un ciudadano hizo la siguiente consulta al Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP): ¿si dentro del arrendamiento se incurre en un costo mensual por la adquisición de un seguro, este valor se añadirá al importe reconocido y será incorporado para calcular el interés efectivo?
El CTPC indicó que los seguros no se añaden al importe inicial reconocido como activo por el arrendatario, ya que se trata de un contrato en el que una de las partes acepta un riesgo significativo de la otra, acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto que lo afecte de forma adversa.
Por lo tanto, el seguro cubre un riesgo ajeno a las condiciones intrínsecas del bien objeto del arrendamiento, lo que significa que el activo no requiere del seguro para funcionar y, por ende, debe contabilizarse como un gasto al recibir el servicio de la cobertura de la compañía de seguros.
CTCP, Concepto 934, 07/12/16
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