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¿Se debe cotizar a pensión durante una licencia no remunerada? (2:00 p.m.)

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19 de Enero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 del 2015, único reglamentario del sector de la Función Pública, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, señaló la Superintendencia Financiera, la misma norma dispone que durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al sistema integral de seguridad social. Así las cosas, precisó la entidad, mientras la relación laboral esté vigente se mantiene la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, aunque se encuentre en situación de licencia no remunerada.

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