Reversión de pagos electrónicos se tramita con la respectiva entidad financiera (9:43 a.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
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Las reversiones de pagos realizados con tarjetas de crédito y/o débito solicitadas por los consumidores financieros deben tramitarse ante la entidad con la cual se suscribió la relación comercial y que expidió el instrumento electrónico, mientras se reglamenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), precisó la Superintendencia Financiera. Según la norma mencionada, cuando las ventas se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como internet, PSE y/o call center, televenta o tienda virtual, utilizando para el pago tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento electrónico, los participantes en el proceso deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando este sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto no sea entregado o no cumpla las expectativas. No obstante, indica que la operación se aplicará en los términos que para el efecto señale el Gobierno y este trámite aún no ha sido definido.
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