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Reversión de pagos electrónicos se tramita con la entidad financiera

12 de Diciembre de 2014

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Las solicitudes para reversar los pagos realizados con tarjetas de crédito y/o débito se deben tramitar ante la entidad financiera que expidió el instrumento desde donde se haya realizado la compra y sujetarse al trámite interno establecido para resolver estos casos, precisó la Superintendencia Financiera.

 

En reciente concepto, la entidad indicó que mientras se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el tiempo y la forma para recuperar esos recursos son asuntos que deberá resolver la institución financiera con la que se tiene la relación comercial.

 

De acuerdo con la norma, cuando las ventas se realicen a través de mecanismos de comercio electrónico, tales como internet, PSE y/o call center, televenta o tienda virtual, utilizando tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento electrónico, los participantes en el proceso deberán reversar los pagos que solicite el consumidor, cuando sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto no sea entregado o no cumpla las expectativas.

 

La operación, que debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que el consumidor tuvo noticia de la transacción fraudulenta, no solicitada o que debió haber recibido, se realiza en los términos que, para el efecto, señale el Gobierno, trámite que aún no ha sido definido.       

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 82594, oct. 20/14)

 

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