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Revalorización del patrimonio no se puede destinar a readquisición de acciones

07 de Octubre de 2016

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Al no constituir la revalorización del patrimonio una suma proveniente de utilidades líquidas no es viable jurídicamente destinar el valor acumulado de dicha revalorización para la readquisición de acciones, amén de las condiciones legales exigidas para ese fin, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Anotado lo anterior, frente a la figura de la readquisición de acciones se debe señalar que, de acuerdo con las reglas expresamente consagradas en el artículo 396 del Código de Comercio, se tiene que para realizar dicha operación se requiere, entre otros, que los fondos sean tomados de utilidades líquidas de la sociedad.

 

Dicha revalorización conforme fue concebida refleja el efecto o impacto que sobre el mismo origina la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la cual arroja un saldo que, si es positivo, solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente empresarial se liquida o cuando se capitaliza su valor.

 

Así las cosas, señaló la entidad, la revalorización del patrimonio no se podrá distribuir como utilidad a los accionistas hasta tanto se liquide la empresa, valor que si bien puede capitalizarse con sujeción a las normas legales por el valor nominal de las acciones no es susceptible de otra destinación.

 

Supersociedades, Concepto 220-187845, 27/09/16

 

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