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Reserva bancaria no es oponible a las solicitudes que realicen los funcionarios con potestad disciplinaria

26 de Octubre de 2011

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Nota:
27827

La reserva bancaria no es oponible a las solicitudes que, de manera específica, realizan los funcionarios con potestad disciplinaria, como las elevadas por la DIAN para adelantar investigaciones en las que se requieren datos e informes de relevancia probatoria. 

 

Aunque el Estado es el titular de dicha potestad, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a algunos funcionarios de las ramas, órganos y entidades del Estado conocer  de algunos asuntos,  aclaró esa entidad.

 

Así mismo, advirtió que la figura de la reserva bancaria no puede ser usada para proteger conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe que debe regir el tráfico mercantil.

 

La DIAN recordó que el incremento injustificado del patrimonio es considerado como una falta gravísima en el Código Disciplinario Único, y que es obligación de los funcionarios con potestad disciplinaria comprobar los hechos sancionables.

 

En este evento, las pruebas más idóneas, conducentes y pertinentes no pueden ser otras que las contables, financieras y, en general, aquellas de tipo económico y patrimonial del investigado, concluyó.

 

(DIAN, Cpto. 175 (72461), sep. 20/11)

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