Mercantil
Relación asegurativa se perfecciona con el consentimiento de tomador y asegurador
18 de Febrero de 2016
En cuanto a las características del contrato de seguro enunciadas dentro del artículo 1046 del Código del Comercio, se establece con claridad que: “El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar, en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.”
En consecuencia, la firma del tomador no se exige como requisito para que la póliza produzca efectos jurídicos, toda vez que el contrato de seguro, al ser definido como consensual, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y se prueba mediante escrito o por confesión. Con todo y a la luz de lo dispuesto dentro de la legislación comercial, la firma del asegurador sí es un requisito necesario dentro del documento probatorio -póliza- que deberá ser entregada al tomador.
La prueba del intercambio de consentimiento mutuo, la cual debe ser proveída a través de documentos firmados por las partes, se cumple no solo con la póliza, sino con la solicitud de seguro firmada por el tomador y demás documentos suscritos en la respectiva contratación.
Sin embargo, esto no obsta para que el asegurado verifique los elementos esenciales del contrato de seguro, los cuales deben ser plenamente identificables así:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima o precio del seguro y
- La obligación condicional del asegurador.
En caso de que alguno de estos elementos se encuentre ausente dentro del contrato de seguro, este no producirá efectos en derecho.
(Superfinanciera, Concepto 2015120578, Ene. 18/16)
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