Regulan nivel adecuado de capital para los conglomerados financieros (11:55 a.m.)
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09 de Mayo de 2018
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El patrimonio adecuado del conglomerado financiero corresponde a la suma de (i) los niveles mínimos de patrimonio técnico con los cuales las entidades financieras que hacen parte del conglomerado cumplen con los requisitos exigidos en la ley y el presente decreto en relación con las actividades que desarrollan y los riesgos asociados a estas y (ii) los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades que no cuenten en esta norma con definiciones de requisitos de patrimonio técnico, incluidas las subordinadas del exterior, para lo cual se aplicarán los límites y definiciones correspondientes a actividades semejantes desarrolladas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, o las previstas en la regulación que mejor reflejen la realidad económica y financiera de la entidad. La norma también define lo referente al patrimonio técnico. Los holdings financieros contarán con un plazo de 18 meses para dar cumplimiento al nivel adecuado de capital previsto.
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