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Regulan negociación de acciones por parte de administradores de comisionistas de bolsa

29 de Junio de 2012

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Nota:
26536

El Ministerio de Hacienda reglamentó la norma de la Ley de Libranza (Ley 1527 del 2012) que autorizó a los administradores de sociedades comisionistas de bolsa para negociar acciones por cuenta propia.

 

La entidad estableció una serie de políticas preventivas de los conflictos de intereses que puedan presentarse en dicho proceso. Así las cosas, para negociar las acciones, será necesario:

 

1. Revelar las negociaciones efectuadas y los montos y tipo de operaciones realizadas.

 

2. Revelar los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales se realiza o realizará la negociación de acciones.

 

3. Establecer el tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación en los que, de manera previa a las operaciones, se contemple la duración del programa, que no podrá ser inferior a 30 días calendario, los montos y el tipo de operaciones que los administradores realizarán en el futuro.

 

El Decreto-Ley 1172 de 1980 prohibía a los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa negociar acciones por cuenta propia, y solo exceptuaba a quienes las recibieran a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 1340, jun. 22/12)

 

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