Mercantil
Regulan la fijación, incremento y publicidad de tarifas de servicios financieros
22 de Diciembre de 2011
Con el fin de proteger a los consumidores financieros, aumentar la competencia en el sector y avanzar en la bancarización, el Gobierno reglamentó la fijación, la difusión y la publicidad de las tarifas de los productos y servicios financieros regidos por contratos de adhesión (no incluye tasas de interés), con fundamento en la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria).
Las instituciones financieras tendrán libertad y autonomía para fijar tales tarifas, bajo las normas y principios que propenden por la libre competencia y las reglas específicas previstas en el Decreto 4809 del 20 de diciembre.
Por ejemplo, los establecimientos de crédito no podrán cobrar, por concepto de retiros de dinero en cajeros electrónicos pertenecientes a otra entidad, más de 20 unidades de valor real (UVR), es decir, alrededor de 3.970 pesos actualmente, excepto cuando previamente la entidad haya reportado y acreditado ante la Superintendencia Financiera que los costos de la operación superan dicha suma.
Así mismo, las tarifas por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso, podrán ser superiores a las cobradas por otros canales.
Tampoco podrán cobrar por operaciones fallidas ni incrementarles a los clientes las tarifas o imponerles obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas sin previa notificación no inferior a 45 días.
Cuando los establecimientos de crédito ofrezcan servicios básicos en paquete, deberán ofrecer la opción de adquirirlos de manera independiente.
Con periodicidad anual, los establecimientos de crédito deberán entregarle a cada cliente un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que le informen la suma total de los costos que pagó durante el año, asociados a los servicios (cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas, etc.).
El Decreto 4809 del 2011 incluye algunas disposiciones aplicables a las entidades financieras en general. Algunas de ellas son las siguientes:
Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las tarifas deberán suministrarse de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, con el fin de que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y, especialmente, el valor total que pagarán por los servicios.
Prohibición de doble cobro. Todos los cobros que realice una entidad deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio, y este no podrá ser cobrado en más de una ocasión.
Incremento de tarifas. Los precios y las tarifas pactadas con el consumidor financiero no podrán incrementarse de manera unilateral, sin previa notificación al cliente, que tendrá la alternativa de terminar el contrato.
Eficiencia de costos. Las entidades deben propender por la eficiencia de sus cadenas productivas, con el fin de lograr reducir sus costos, para ofrecer productos y servicios más eficientes a los consumidores.
(Minhacienda, D. 4809, dic. 20/11)
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