Régimen de apertura de oficinas de representación financiera en Colombia no exige antigüedad (2:00 p.m.)
20 de Junio de 2013
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Nota:
89368
El régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, previsto en el Decreto 2555 del 2010 y en la Circular Básica Jurídica, no impone exigencias relacionadas con la antigüedad que deba tener la entidad interesada, sin perjuicio de que este pueda ser un elemento considerable en el trámite de la autorización. Así lo señaló la Superintendencia Financiera, en oficio de abril.
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