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¿Recursos del fondo de desarrollo empresarial pueden generar lucro en asociados del fondo de empleados?

01 de Febrero de 2017

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Los fondos de empleados son organizaciones de la economía solidaria cuya naturaleza jurídica es la de empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro, creados con el objetivo de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros.

 

Dichas organizaciones están reguladas por el Decreto Ley 1481 de 1989, la Ley 1391 del 2010, la Ley 454 de 1998, en subsidio por las disposiciones previstas para las entidades de la economía solidaria y ante ausencia de estas las que establece el Código de Comercio.

 

Así, los recursos del fondo de desarrollo empresarial, originados en el 10 % de los excedentes del ejercicio del fondo de empleados, conforme a lo previsto en la Ley 1391 del 2010, deben destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresarial de carácter solidario.

 

Estos programas deben estar dirigidos a brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social de la organización, sin que sea posible emplear dichos recursos en cualquier programa que pretenda quebrantar su naturaleza jurídica, como sería generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control, señaló la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Así las cosas, los programas o proyectos considerados por las asambleas de los fondos de empleados siempre se deben apoyar y sustentar en un estudio técnico, social y jurídico de factibilidad por parte de la junta directiva, de manera que se garantice el mayor beneficio a los asociados de fondo y el cumplimiento de los fines legales y doctrinarios sobre la materia.  

 

Supersolidaria, Concepto 20161100243351, 14/12/16

 

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