Recuerdan titularidad de la obligación tomar y mantener pólizas que cubren riesgos de actividad transportadora (2:23 p.m.)
14 de Septiembre de 2015
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Nota:
103098
Esta responsabilidad, en tratándose del transporte terrestre de pasajeros, corresponde a las empresas de transporte por mandato de los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio; sin embargo, cuando el servicio de transporte se preste a través de vehículos que no son de propiedad de la empresa, esta responsabilidad es solidaria con el propietario del automotor, reiteró la corporación. Según la providencia, en ese caso, la obligación contractual de cubrir las primas correspondientes debe ser asumida solidariamente entre la empresa transportadora y los propietarios de vehículos que han celebrado con ella contratos de vinculación, por mandato de los artículos 991 del Código de Comercio y 36 de la Ley 336 de 1996. La sentencia recordó que no contar con pólizas vigentes pone en riesgo la vida de los usuarios (C.P. María Elizabeth García).
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