Recuerdan qué procedimientos del régimen común de seguros no aplican en materia de contratación estatal (9:00 a.m.)
23 de Agosto de 2016
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Nota:
124051
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, en relación con las prerrogativas que posee la administración frente a las garantías contractuales, en materia de contratación estatal no aplica el procedimiento previsto en los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio, relativos a la reclamación por parte del asegurado y a la objeción que puede formularle el asegurador. En efecto, el alto tribunal indicó que tal reclamación se suple a través de la expedición de un acto administrativo mediante el cual la administración, unilateralmente, declara ocurrido el siniestro y ordena la efectividad de las garantías sin la aprobación del asegurador, decisión que puede ser impugnada por este y por el contratista, administrativa y judicialmente (C. P. Stella Conto).
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