Rechazo de un préstamo no se puede basar exclusivamente en la existencia de datos negativos
17 de Septiembre de 2019
Los posibles acreedores, al ser beneficiarios de la información que reposa en las centrales de riesgo, deben valorarla de manera concurrente e integral con otras variables que incidan en el estudio de riesgo de la deuda, por lo que no pueden tomar decisiones apoyados exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores.
Por lo tanto, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al analizar los reportes producto de un estudio crediticio realizado a los protagonistas de la información (eventuales deudores) no deben rechazar un préstamo apoyados únicamente en la existencia de datos negativos originados en obligaciones desatendidas.
Según el artículo 10 de la Ley 1266 del 2008, los probables acreedores pueden, de ser posible, a efectos de lograr materializar la liberación del crédito, reajustar un menor valor respecto de la cuantía solicitada inicialmente por el eventual deudor o, en su defecto, exigirle garantías adicionales, bien sea personales y/o reales.
Variables básicas
De acuerdo con lo previsto en la ley en mención, y en la Sentencia C-1011 del 2008 de la Corte Constitucional, las variables básicas que apoyan el estudio de riesgo del crédito son:
- La moralidad de pago o historial crediticio (reputación o hábitos de pago).
- El nivel de endeudamiento.
- La calificación de riesgo de crédito consolidada por trimestres.
La primera permite establecer si una persona honra regularmente las obligaciones adquiridas, mientras que la segunda propicia el examen de la capacidad de pago del titular de la información, a fin de evitar el sobrendeudamiento, previendo la posibilidad de otorgarle un crédito, el tope de su monto y las garantías del mismo.
La tercera, por su parte, señaló el alto tribunal, consiste en una calificación trimestral obtenida mediante criterios financieros, contables y en cumplimiento presente y pasado del préstamo por el responsable de la deuda, a fin de establecer, en términos cuantitativos, lo viable de su status como deudor.
El seguimiento estricto de estas variables técnicas permite tomar decisiones acertadas en materia de distribución de recursos de crédito, garantizando a su vez la estabilidad financiera y la protección del ahorro público.
Control real y efectivo
La autonomía informativa, entendida como la capacidad de control real y efectivo del sujeto sobre sus datos, encuentra auxilio en el habeas data financiero, figura que actúa como coraza y lanza frente al peligro, cada vez más creciente por la nuevas tecnologías y la masificación de internet, así como la informatización de los registros personales.
Los principios de veracidad y temporalidad, previstos en la Ley 1266, establecen que la información contenida en los registros no solo debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, sino también útil para los fines del banco de datos.
En esa línea, la finalidad de los registros se relaciona con la intención de favorecer siempre la labor financiera que, a su vez, comprende la democratización del crédito, la protección de la confianza pública en el sistema bancario y la estabilidad del mismo y de la economía en general.
En el plano práctico, el dato negativo es concebido como una sanción por la deshonra a una prestación dineraria, por lo que resulta legítimo informar tal situación a los agentes del mercado financiero, con el fin de que tomen medidas de mitigación de riesgos acerca de sus presentes o posibles acreencias.
Así, el reproche o castigo comprende una forma de determinismo crediticio y abatimiento en el titular de la información, al punto de llevarlo a sentir vergüenza frente a los participantes del circuito económico, en tanto que su prestigio como obligado queda en entredicho
En este escenario, la alternativa para el deudor no es otra que purgar la mora de las obligaciones lo antes posible, reduciendo el término de caducidad del dato y evitando quedar marginado del mercado financiero.
La corporación resolvió un caso encaminado a establecer si el incumplimiento del deudor en el pago de algunos créditos, aunque inferior a 15 días, pudo influir de manera negativa en los informes históricos de los últimos trimestres (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-36532019 (11001310301520100026801), Sep. 10/19.
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