Mercantil
Proponen reformar normas sobre contratos de corresponsalía y riesgos de liquidez y crediticio
29 de Agosto de 2011
Con el fin recibir comentarios, la Superintendencia Financiera publicó en su página de internet (http://www.superfinanciera.gov.co/) tres proyectos de norma, uno de los cuales pretende actualizar la regulación de las oficinas de representación y de los contratos de corresponsalía para el ofrecimiento de productos y servicios financieros del exterior en Colombia.
Según la iniciativa, las instituciones extranjeras que pretendan establecer una oficina de representación en el país y las entidades del mercado de valores del exterior que opten por celebrar un contrato de corresponsalía deberán presentar una solicitud ante la Superfinanciera, junto con la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 (decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores).
En todo caso, el organismo podrá solicitar documentación adicional, para formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución, de sus administradores, de sus accionistas o del plan de negocios.
Si con posterioridad a la autorización se advierte que la entidad ha dejado de acreditar alguno de los requisitos previstos en las normas legales o en la futura circular, se impondrán las sanciones respectivas, advierte el proyecto.
Otra iniciativa pretende ajustar el índice de riesgo de liquidez (IRL) de los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, con el objeto de mejorar el monitoreo de su liquidez.
Acatando recomendaciones internacionales, el proyecto propone ampliar la banda de tiempo de medición de liquidez de 7 a 30 días, establecer la obligatoriedad de mantener positivo dicho indicador y definir una porción mínima de activos de alta liquidez que deberán mantener las entidades, entre otros cambios.
El tercer proyecto contempla ajustes al Sistema de Administración de Riesgo de Crédito, con el propósito de establecer los criterios mínimos que deben tener en cuenta las entidades vigiladas para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados (inmuebles, maquinaria, etc.) y para actualizar dicho valor.
Las entidades deberán efectuar la venta de los bienes recibidos en dación en pago dentro de los dos años siguientes a la fecha de su adquisición. Sin embargo, podrán contabilizarlos como activos fijos, cuando sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios y se respeten los límites de inversiones en activos fijos, entre otras condiciones, señala uno de los apartes de la iniciativa.
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