Productos financieros no se pueden negar por la nacionalidad del cliente potencial (2:28 p.m.)
31 de Enero de 2018
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Nota:
59647
Si bien no existen normas dirigidas a fijar reglas o condiciones especiales para la apertura de cuentas bancarias por parte de extranjeros en Colombia, la Circular Básica Jurídica instruye a las entidades financieras sobre los requisitos generales que deben exigir a sus potenciales clientes, sean estos residentes o no en el país. Teniendo en cuenta la connotación de interés público que reviste la actividad financiera, el sector tiene la obligación de evaluar las condiciones y los riesgos implícitos de las operaciones y servicios que ofrecen a cada consumidor financiero. Sin embargo, la abstención debe estar plenamente justificada en criterios objetivos y razonables, evitando el bloqueo financiero injustificado de personas, actividades o sectores. Así las cosas, indicó la Superintendencia Financiera, aspectos como la nacionalidad de los potenciales clientes no pueden justificar la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar el acceso a los productos que ofrece, pues se trata de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente.
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