Prima en el seguro de vida deudores se calcula con el saldo insoluto del crédito
02 de Marzo de 2020
En el cálculo de la prima en los seguros de vida deudores, además de los factores relacionados con la edad del asegurado, sexo, estado de salud y ocupación, se tiene en cuenta el valor del crédito. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, en cada renovación de este seguro se debe tomar el saldo insoluto del crédito como valor de referencia del monto asegurado individual para el cálculo de la prima.
De esta manera, indicó la entidad, se reconoce la correlación que debe existir entre la prima que paga el asegurado por concepto de seguro dentro de la cuota del crédito y la prestación a cargo del asegurador, establecida como el saldo insoluto de la deuda, que no es un concepto estático y, por ende, comporta un carácter dinámico debido al pago de la obligación por parte del deudor durante la vigencia del crédito.
De otra parte, agregó, no existe en el ordenamiento jurídico una norma que prescriba de manera específica a los deudores de un crédito la obligación de garantizarlo mediante la contratación de un seguro de vida, ni tampoco que imponga a las entidades financieras el deber de exigirles a sus deudores un seguro de vida ni contratarlos por cuenta de ellos.
Así las cosas, la exigencia de un seguro de vida al deudor o de tomarlo por cuenta del mismo es una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá de las políticas crediticias establecidas, con la finalidad de contar con una seguridad adicional.
En virtud de ello, la finalidad del seguro de vida deudores es la protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo este, en todos los casos, la calidad de tomador. Para ello, la institución financiera debe garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros.
No obstante, el deudor, en ejercicio de la libertad que le asiste para contratar seguros, puede someter a consideración de la entidad crediticia el seguro por este contratado con el fin de garantizar el crédito, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto fueron impartidas en el numeral 1.3.2, Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Externa 029 del 2014 (Circular Básica Jurídica).
Superfinanciera, Concepto 2019135803, Nov. 07/19.
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