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Previsión de las NIIF sobre obligaciones contingentes es aplicable al contrato exequial (4:06 p.m.)

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04 de Mayo de 2015

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La referencia a contingencia que realiza el párrafo 4 de la NIIF 4, sobre derechos contractuales y obligaciones contractuales de tipo contingente, no descarta las previsiones exequiales como contratos de seguro, pues estos son en sí mismos contratos sobre contingencias. La norma se refiere a los pagos u obligaciones determinados en un acuerdo como referencia para liquidarlo, es decir, el desempeño de la condición acordada para establecer el valor del derecho o la obligación respectiva, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En el contrato exequial existe una transferencia significativa del riesgo, con la que la entidad aseguradora podría pagar prestaciones adicionales, sin que ello implique obligaciones de carácter contingente que dependan del comportamiento de un factor que varíe por razones distintas al solo paso del tiempo. La norma internacional no versa sobre la actividad aseguradora, sino sobre los contratos de seguro, por lo que no es posible equiparar los dos términos ni esgrimir la definición legal de seguro como argumento para justificar la inaplicabilidad del estándar mencionado, precisó la entidad.

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