Prescripción de cinco años para la acción sancionatoria cambiaria prevista en el Decreto 2245 del 2011 se cuenta desde su vigencia (2:07 p.m.)
18 de Abril de 2012
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Nota:
80646
Si bien el prescribiente de la acción sancionatoria cambiaria tiene la opción de elegir entre el término previsto en el Decreto 1092 de 1996, es decir, tres años, o en el Decreto 2245 del 2011, que amplió el anterior a cinco años más, la elección de la norma posterior empieza a contar a partir de su entrada en vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, al elegir la norma posterior, el término empezaría a correr desde el 28 de junio del 2011.
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